Licencias
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2007 para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño.
CAUSAS | DURACIÓN/DERECHOS ECONÓMICOS | COMPETENCIAS/OBSERVACIONES | SOLICITUD |
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LICENCIA POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO EN REGISTRO PÚBLICO | * 15 días naturales, contando el de la celebración del matrimonio o inscripción como pareja de hecho pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores en todo o en parte al día en que se celebre el acontecimiento. * Derechos económicos plenos. | * Personal funcionario e interino. | Anexo II Instrucciones para cumplimentar la solicitud. |
EXÁMENES FINALES | * Tiempo necesario para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. * Derechos económicos plenos. | * Personal funcionario e interino | |
LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE | * Hasta 3 días acreditándola con el correspondiente justificante ( Derechos económicos plenos). * Más de 3 días y no superior a 3 meses; es necesario un parte de baja médica que acredite la enfermedad (Derechos económicos plenos). * Más de 3 meses y hasta un máximo de 18 meses ( Retribuciones básicas y subsidio de MUFACE por incapacidad temporal). * Una vez transcurrido 18 meses obligatoriamente se pasará por un tribunal médico para examinar al incapacitad@. | * Delegación Provincial. * Personal funcionario e interino. * Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente sobre tramitación de los partes de Incapacidad Temporal del personal docente acogido al régimen de Seguridad Social. | Anexo I Anexo II Instrucciones para cumplimentar la solicitud. |
LICENCIA POR ESTUDIOS | * Anual o semestral, según se conceda. * Existen modalidades de licencias por estudio tanto retribuidas como no retribuidas. | * Solicitud dirigida a la Consejería de Educación según la modalidad que se quiera solicitar. | |
LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS | * Por periodo no inferior a 15 días y una duración máxima acumulada de hasta 3 meses cada 2 años. * No retribuida. | * Esta licencia solo la puede disfrutar el personal funcionario. * Computa para antigüedad pero no para pagas extras. | Anexo II Instrucciones para cumplimentar la solicitud. |